jueves, 8 de mayo de 2014

PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN EN ATAQUES CONTRA VEHÍCULO VIP Y EVACUACIÓN DEL DIGNATARIO.

PROCEDIMIENTOS DE PROTECCIÓN EN ATAQUES CONTRA VEHÍCULO VIP Y EVACUACIÓN DEL DIGNATARIO.
• El jefe de seguridad cubre al protegido.
• El vehículo seguidor avanza hasta colocarse paralelo al vehículo principal en el lado contrario a aquel de donde proviene el ataque.
• Se transfiere el protegido al vehículo dispuesto para su evacuación.
• Los hombres de los flancos izquierdo o derecho enfrentan a los atacantes.
• El jefe de seguridad, al transferir al protegido del vehículo principal al vehículo dispuesto para la evacuación, utiliza las puertas de ambos vehículos como cobertura.
EVACUACIÓN.
• El vehículo seguidor avanza y se coloca paralelo al vehículo principal del lado opuesto a aquel de donde proviene el ataque.
• El jefe de seguridad transfiere al protegido al vehículo seguidor utilizando las puertas de ambos vehículos como cobertura.
• Las situaciones de ataque pueden ocurrir en cualquier momento y en cualquier lugar.
• Es esencial aprender y practicar los procedimientos que mejorarán la capacidad de garantizar la seguridad del protegido.

RECOMENDACIONES PARA NO SER VICTIMA DE EXTORSIÓN Y SECUESTRO.

RECOMENDACIONES PARA NO SER VICTIMA DE EXTORSIÓN Y SECUESTRO.
1. No dé información sobre sus viajes y desplazamientos. Evite dar datos exactos o modifíquelos a última hora.
2. Utilice un buen equipo de comunicación que le permita estar en contacto con las autoridades y familiares.
3. Por principio, considere que todo teléfono puede ser interceptado.
4. Haga buen uso del teléfono e instruya a las personas que lo contestan a no suministrar informaciones a extraños. Ordene que sólo contesten con un saludo de cortesía (aló, a la orden, etc.) y que no suministren el nombre de la familia. Es conveniente poseer un teléfono de uso privado, para ser utilizado en caso de emergencia y que no sea conocido por el personal de servicio o extraños. Es recomendable que este teléfono sea de los de tipo inalámbrico adquirido a una operadora de celulares.
5. Mantenga a la mano los teléfonos de su grupo de amigos para ser utilizados en caso de emergencia. Acuerde códigos y claves con ellos.
6. En lo posible, cambie con cierta frecuencia el vehículo de uso particular por otro de distinto color, marca y modelo.
7. Cambie y evite la rutina de su sistema de vida en las áreas rurales y urbanas. No transite a la misma hora y por las mismas rutas.
8. Varíe las fechas para las visitas a las propiedades rurales, teniendo en cuenta rutas y medios de transporte. Si es posible utilice un vehículo de escolta.
9. No aloje personas extrañas en su residencia o finca.
10. Conozca a sus vecinos; indague sus antecedentes y actividades. Si le parecen sospechosos, infórmelo a las autoridades. No hacerlo podría ocasionarle tragedias.
11. Anote las placas y características del vehículo sospechoso desde el cual presuma se le está realizando una vigilancia, y, de ser posible, tómele fotografías. Haga lo mismo con las personas extrañas que merodean su residencia. Dé aviso a las autoridades.
12. No mantenga grandes sumas de dinero en una sola cuenta bancaria.
13. Adquiera un arma para defensa personal, amparada con el respectivo permiso, y haga los cursos de adiestramiento necesarios. Utilícela sin vacilaciones en caso de extrema necesidad. Recuerde que la legítima defensa está consagrada y protegida en nuestra legislación vigente. No suministre información acerca de sus pertenencias a ninguna persona diferente a su núcleo familiar (esposa e hijos) y advierta a sus familiares sobre esta norma
14. No proporcione información acerca de su sistema de vida, asuntos privados, o cualquier tipo de métodos que puedan ser utilizados en su contra.
15. Mantenga informado a su esposa (o) o a la persona de su mayor confianza acerca de su itinerario diario. Comuníquese frecuentemente con su propia residencia para que mantenga un control de su desplazamiento.
16. Acuerde con sus familiares una clave que pueda ayudarlo a ser localizado en caso de secuestro. También diseñe una clave que utilice en su comunicación diaria.
17. Trate de estar informado sobre las actividades que realizan las personas que tienen alguna relación con usted.
18. En cualquier circunstancia en la que perciba situaciones de peligro, adopte todas las medidas de seguridad a su alcance, no importa que se trate de una falsa alarma. Es mejor prevenir que lamentar.
19. Asegúrese que sólo porten duplicado de las llaves de sus propiedades las personas estrictamente necesarias y adviértales sobre los cuidados a tener en la utilización de las mismas. Sea precavido al confiar las llaves de sus vehículos a terceros.
20. Cuando utilice estacionamientos públicos, prefiera aquellos donde no sea necesario dejar las llaves de su vehículo.
21. Porte consigo solamente las sumas de dinero necesarias para el pago de su personal y el que vaya a utilizar durante su movilización.
22. Informe a las autoridades sobre cualquier sospecha o rumor con el fin de prevenir la ocurrencia de actos ilícitos.
23. Organice reuniones con personas que hayan sido objeto de cualquier tipo de acto ilícito, para recoger experiencias.
24. Confíe en las autoridades. Tienen suficiente experiencia y voluntad para acertar y asesorarlo.
25. Conozca a fondo a sus empleados, sus problemas, residencia, actividades, a fin de garantizar que su empresa no sea infiltrada por delincuentes o personas que menoscaben la integridad de la empresa y la vida de sus empleados.
26. Recuerde: todo problema, por insignificante o grave que parezca, debe resolverse, no debe evadirse o dejarse en el olvido.
27. Las horas más críticas son las primeras de la mañana y las últimas de la tarde.
28. Instruya a su chofer y personal de confianza sobre la conducta y procedimientos que permitan prevenir y reaccionar ante una situación imprevista.
29. Recuerde: el delincuente es cobarde por naturaleza, sólo persigue el beneficio personal sin importarle la integridad física, moral o económica de su víctima. No se deje sorprender. Reaccione si las circunstancias lo permiten.
30. Si no ha disparado su arma o quiere practicar con ella, inscríbase en el polígono de su ciudad. De no existir un polígono, acuda a la unidad militar más cercana y solicite la colaboración en este sentido. Nunca trate de disparar su arma en sitios no adecuados y sin la supervisión de expertos.
31. La vida y la propiedad son derechos garantizados constitucionalmente, que toda persona debe proteger y defender. Si tiene armas, no dude en emplearlas para su seguridad y defensa. Mantenga varias armas colocadas en lugares estratégicos.
32. Conozca muy bien las relaciones, amistades y sitios que frecuentan sus hijos, familiares y personas a su servicio.
33. Cuando salga a pie de una edificación debe observar a sus alrededores cuidadosamente.
34. Sea muy precavido y observador en un garaje de noche. Es recomendable inspeccionar la calle antes de ingresar a su vehículo.
35. Mantenga una buena y cordial relación con sus vecinos, ya que podrán ayudarlo al presentarse una emergencia. Trate de implementar el concepto de la ayuda mutua: usted cuida de su vecino y el cuida de usted.

Prisiones: El gobierno contratará vigilantes para todos los centros

Prisiones: El gobierno contratará vigilantes para todos los centros
EXTENDERÁ EL PLAN PILOTO DE SEGURIDAD
Interior contratará guardias privados para vigilar el perímetro de todas las cárceles
Fuente: elconfidencial.com - José María Olmo 08/05/2014
El Ministerio del Interior ha decidido extender a todos los centros penitenciarios de España la contratación de seguridad privada para la vigilancia perimetral de esas instalaciones. Hasta ahora, el departamento de Jorge Fernández Díaz sólo había implantado este modelo en 21 de los 68 centros administrados por Instituciones Penitenciarias en el marco de un programa piloto iniciado en mayo de 2013. Pero el Ejecutivo acaba de adelantar que en breve ejecutará una segunda fase de ese plan para que guardias privados comiencen a asumir de forma generalizada la labor de vigilancia exterior de las cárceles, un trabajo que hasta ahora sólo podían desarrollar los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad.
El propio Gobierno ha anunciado esta medida en una respuesta parlamentaria. “En una primera fase, el Plan se ha desarrollado como modelo en 21 centros penitenciarios. En la segunda fase se incorporarán los restantes centros penitenciarios, no siendo posible en estos momentos cuantificar el coste que supondrán los servicios de seguridad privada”, explica el Ejecutivo en su contestación, recogida en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del pasado 24 de abril.
Esa afirmación implica un cambio relevante en el modelo de gestión de los centros penitenciarios. Hasta ahora, Interior había mantenido que la contratación de personal privado estaba únicamente en fase de pruebas y que su aplicación se limitaba a un limitado porcentaje de cárceles. Pero el Gobierno reconoce ahora por primera vez que la medida se extenderá a las 68 prisiones que dependen de la Administración del Estado –los centros catalanes son competencia de la Generalitat– y que, además, ese modelo tiene vocación de permanencia.
Vallados, cámaras y accesos
Según especifica Moncloa, el objetivo de la contratación de personal privado es “optimizar los recursos humanos de los centros penitenciarios”. “Se pretende que determinadas funciones auxiliares sean asumidas por vigilantes de seguridad privada, siempre bajo la dirección y supervisión de la Unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tenga encomendada la responsabilidad de la seguridad del centro penitenciario afectado, contribuyendo con todo ello a la recuperación de efectivos policiales para asumir funciones de seguridad ciudadana”, afirma el Gobierno.
En concreto, la vigilancia del perímetro de las cárceles implica el control de los vallados y muros exteriores, la supervisión de las cámaras de seguridad y la comprobación de los accesos reservados a familiares, entre otras funciones. Hasta mayo de 2013, esa vigilancia era desempeñada en exclusiva por la Guardia Civil o la Policía Nacional (dependiendo de sus competencias en la zona de la prisión), y por las policías autonómicas en los territorios con las competencias de seguridad transferidas.
El aval de la Ley de Seguridad Ciudadana
El Ministerio del Interior extenderá este modelo con la cobertura de la nueva Ley de Seguridad Privada, aprobada definitivamente por el Congreso el pasado mes de marzo y publicada en el BOE el 4 de abril. En su artículo 41.3, la norma habilita expresamente a los vigilantes de seguridad privada para prestar ese servicio, y en el artículo 40.1 les concede la posibilidad ejercer esa labor portando armas de fuego “cuando lo requieran las circunstancias”. No obstante, la Ley de Seguridad Ciudadana obliga a que ese trabajo se realice bajo la “dirección” de funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, una condición que subraya Interior para recordar que el Estado seguirá siendo el máximo responsable de ese control.
Interior no ofrece datos sobre el coste que tendrá la entrega de ese servicio al sector privado. La primera fase de este programa fue adjudicada a una unión temporal de empresas compuesta por ocho compañías del sector de la seguridad. En total, ha supuesto la contratación de 254 vigilantes de seguridad. Lo que sí asegura en otra respuesta parlamentaria es que los informes internos que ha realizado Instituciones Penitenciarias para evaluar el resultado del programa piloto han concluido que “los servicios prestados” por las empresas de seguridad privada “han cumplido en su totalidad con las condiciones establecidas en el contrato y Pliego de Prescripciones Técnicas”.
Reorganización de las plantillas
Desde la cartera de Fernández Díaz aseguran que el único objetivo de este plan es liberar para otras funciones a las plantillas de las Fuerzas de Seguridad que hasta ahora realizaban en exclusiva la vigilancia perimetral de las cárceles. Para esta labor, cada centro penitenciario cuenta con una dotación media de entre 40 y 50 agentes públicos. Interior quiere que esa cifra se reduzca drásticamente con la llegada de personal privado.
La medida cuenta con la oposición frontal de los principales sindicatos de prisiones, que consideran que en realidad se trata de una estrategia premeditada para que el personal privado desplace progresivamente a los funcionarios en todos sus cometidos. A su juicio, la contratación de guardias privados para la vigilancia perimetral sólo es la primera parte de ese plan. Los representantes de los funcionarios de prisiones aseguran que la nueva Ley de Seguridad Privada que ha sacado adelante el Gobierno permite incluso al sector privado ofrecer sus servicios dentro de las cárceles, no sólo en la vigilancia exterior. En su opinión, sólo es cuestión de tiempo que el personal contratado empiece a trabajar también en el interior, una posibilidad que desmienten desde el Ministerio.

miércoles, 7 de mayo de 2014

Jefes y directores de seguridad

Sección 5.ª Jefes y directores de seguridad(Funciones,supuestos de existencia obligatoria,comunicacion con las fuerzas y cuerpos de seguridad,subsanación de deficiencias o anomalías,delegación de funciones y comunicacion de altas y bajas)
Sección 5.ª Jefes y directores de seguridad

Artículo 95. Funciones.

1. A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.

b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.

c) La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.

d) El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.

e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

f) Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

g) En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.

h) La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.

2. A los directores de seguridad les corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los apartados a), b), c), e), f) y g) del artículo anterior.

Artículo 96. Supuestos de existencia obligatoria.

1. Los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad, en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d), del presente reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este reglamento.
2. El mando de los servicios de seguridad se ejercerá por un director de seguridad designado por la entidad, empresa o grupo empresarial:
a) En las empresas o entidades que constituyan, en virtud de disposición general o decisión gubernativa, departamento de seguridad.
b) En los centros, establecimientos o inmuebles que cuenten con un servicio de seguridad integrado por veinticuatro o más vigilantes de seguridad o guardas particulares del campo, y cuya duración prevista supere un año. c) Cuando así lo disponga la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil para los supuestos supraprovinciales, o el Subdelegado del Gobierno de la provincia, atendiendo el volumen de medios personales y materiales, tanto físicos como electrónicos, el sistema de seguridad de la entidad o establecimiento, así como la complejidad de su funcionamiento y el grado de concentración de riesgo.

Artículo 97. Comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los jefes de seguridad, así como los directores de seguridad, canalizarán hacia las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las comunicaciones a que se refiere el artículo 66 de este Reglamento, y deberán comparecer a las reuniones informativas o de coordinación a que fueren citados por las autoridades policiales competentes.

Artículo 98. Subsanación de deficiencias o anomalías.

Los jefes y los directores de seguridad deberán proponer o adoptar las medidas oportunas para la subsanación de las deficiencias o anomalías que observen o les comuniquen los vigilantes o los guardas particulares del campo en relación con los servicios o los sistemas de seguridad, asegurándose de la anotación, en este último caso, de la fecha y hora de la subsanación en el correspondiente libro-catálogo y comprobando su funcionamiento.

Artículo 99. Delegación de funciones.

Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos; comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.

Artículo 100. Comunicación de altas y bajas.

Las empresas de seguridad y las entidades con departamento de seguridad comunicarán a la Dirección General de la Policía las altas y bajas de los jefes de seguridad y de los directores de seguridad, respectivamente, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan.

Relación de Normas UNE o UNE-EN que resultan de aplicación en las empresas de seguridad privada

ANEXO I Relación de Normas UNE o UNE-EN que resultan de aplicación en las empresas de seguridad privada
ANEXO I
Relación de Normas UNE o UNE-EN que resultan de aplicación en las empresas de seguridad privada
Tipo
Número
Año
Denominación
UNE-EN
50130-4/A1
1998
Sistemas de alarma. Parte 4: Compatibilidad electromagnética Norma de familia de producto: Requisitos de inmunidad para componentes de sistemas de detección de incendios, intrusión y alarma social.
UNE-EN
50130-4
1997
Sistemas de alarma. Parte 4: Compatibilidad electromagnética. Norma de familia de producto: Requisitos de inmunidad para componentes de sistemas de detección de incendios, intrusión y alarma social.
UNE-EN
50130-4
1997/A2 2005
Sistemas de alarma. Parte 4: Compatibilidad electromagnética. Norma de familia de producto: Requisitos de inmunidad para componentes de sistemas de detección de incendios, intrusión y alarma social.
UNE-EN
50130-5
2000
Sistemas de alarma. Parte 5: Métodos de ensayo ambiental.
UNE-EN
50131-1
2008
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma contra intrusión y atraco. Parte 1: Requisitos del sistema.
UNE-EN
50131-1
2008/A1:2010
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma contra intrusión y atraco. Parte 1: Requisitos del sistema.
UNE-EN
50131-2-2
2008
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión y atraco. Parte 2-2: Detectores de intrusión. Detectores de infrarrojos pasivos.
UNE-EN
50131-2-3
2009
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión y atraco. Parte 2-3: Requisitos para detectores de microondas.
UNE-EN
50131-2-4
2008
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión y atraco. Parte 2-4: Requisitos para detectores combinados de infrarrojos pasivos y microondas.
UNE-EN
50131-2-5
2009
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión y atraco. Parte 2-5: Requisitos para detectores combinados de infrarrojos pasivos y ultrasónicos.
UNE-EN
50131-2-6
2009
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión y atraco. Parte 2-6: Contactos de apertura (magnéticos).
UNE-EN
50131-3
2010
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión y atraco. Parte 3: Equipo de control y señalización.
UNE-EN
50131-4
2010
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión y atraco. Parte 4: Dispositivos de advertencia.
UNE-EN
50131-5-3
2005
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 5-3: Requisitos para los equipos de interconexión que usan técnicas de radiofrecuencia.
UNE-EN
50131-5-3
2005/A1:2008
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 5-3: Requisitos para los equipos de interconexión que usan técnicas de radiofrecuencia.
UNE-EN
50131-6
1999
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 6: Fuentes de alimentación.
UNE-EN
50131-6
2008
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión y atraco. Parte 6: Fuentes de alimentación.
UNE-EN
50131-8
2009
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión y atraco. Parte 8: Sistemas/dispositivos de niebla de seguridad.
UNE-CLC/TS
50131-2-2
2005 V2
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 2-2: Requisitos para los detectores de infrarrojos pasivos.
UNE-CLC/TS
50131-2-3
2005 V2
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 2-3: Requisitos para detectores de microondas.
UNE-CLC/TS
50131-2-4
2005 V2
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 2-4: Requisitos para los detectores combinados de infrarrojos pasivos y de microondas.
UNE-CLC/TS
50131-2-5
2005 V2
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 2-5: Requisitos para los detectores combinados de infrarrojos pasivos y ultrasónicos.
UNE-CLC/TS
50131-2-6
2005 V2
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 2-6: Requisitos para contactos de apertura (magnéticos).
UNE-CLC/TS
50131-3
2005 V2
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 3: Equipo de control y señalización.
UNE-CLC/TS
50131-7
2005 V2
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma de intrusión. Parte 7. Guía de aplicación.
UNE-EN
50132-1
2010
Sistemas de alarma. Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de seguridad. Parte 1: Requisitos del sistema.
UNE-EN
50132-2-1
1998
Sistemas de alarma. Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de seguridad. Parte 2-1: Cámaras en blanco y negro.
UNE-EN
50132-4-1
2002
Sistemas de alarma. Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de seguridad. Parte 4-1: Monitores en blanco y negro.
UNE-EN
50132-5
2002
Sistemas de alarma. Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de seguridad. Parte 5: Transmisión de vídeo.
UNE-EN
50132-7 CORR
2004
Sistemas de alarma - Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de seguridad. Parte 7: Guía de aplicación.
UNE-EN
50132-7
1997
Sistemas de alarma. Sistemas de vigilancia CCTV para uso en aplicaciones de seguridad. Parte 7: Guía de aplicación.
UNE-EN
50133-1 CORR
1998
Sistemas de alarma. Sistemas de control de accesos de uso en las aplicaciones de seguridad. Parte 1: Requisitos de los sistemas.
UNE-EN
50133-1/A1
2004
Sistemas de alarma. Sistemas de control de accesos de uso en las aplicaciones de seguridad. Parte 1: Requisitos de los sistemas.
UNE-EN
50133-1
1998
Sistemas de alarma. Sistemas de control de accesos de uso en las aplicaciones de seguridad. Parte 1: Requisitos de los sistemas.
UNE-EN
50133-2-1
2001
Sistemas de alarma. Sistemas de control de accesos de uso en las aplicaciones de seguridad. Parte 2-1: Requisitos generales de los componentes.
UNE-EN
50133-7
2000
Sistemas de alarma. Sistemas de control de accesos de uso en las aplicaciones de seguridad. Parte 7: Guía de aplicación.
UNE-CLC/TS
50134-7
2005
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma social. Parte 7: Guía de aplicación.
UNE-EN
50134-1
2003
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma social. Parte 1: Requisitos del sistema.
UNE-EN
50134-2
2000
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma social. Parte 2: Dispositivos de activación.
UNE-EN
50134-3
2002
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma social. Parte 3: Unidad local y controlador.
UNE-EN
50134-5
2005
Sistemas de alarma. Sistemas de alarma social. Parte 5: Interconexiones y comunicaciones.
UNE-EN
50136-1-1/A1
2002
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 1-1: Requisitos generales para sistemas de transmisión de alarma.
UNE-EN
50136-1-1
1999
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 1-1: Requisitos generales para sistemas de transmisión de alarma.
UNE-EN
50136-1-1
1999/A2:2009
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 1-1: Requisitos generales para sistemas de transmisión de alarma.
UNE-EN
50136-1-2
2000
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 1-2: Requisitos para los sistemas que hacen uso de vías de alarma dedicadas.
UNE-EN
50136-1-3
1998
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 1-3: Requisitos para sistemas con transmisores digitales que hacen uso de la red telefónica pública autoconmutada.
UNE-EN
50136-1-4
1998
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 1-4: Requisitos para los sistemas con trasmisores de voz que hacen uso de la red telefónica pública conmutada.
UNE-EN
50136-1-5
2009
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarmas. Parte 1-5: Requisitos para la red de conmutación de paquetes.
UNE-EN
50136-2-1/A1
2002
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 2-1: Requisitos generales para los equipos de transmisión de alarma.
UNE-EN
50136-2-1
1998
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 2-1: Requisitos generales para los equipos de transmisión de alarma.
UNE-EN
50136-2-2
1998
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 2-2: Requisitos generales para los equipos usados en sistemas que hacen uso de vías dedicadas de alarma.
UNE-EN
50136-2-3
1998
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 2-3: Requisitos para los equipos usados en sistemas con transmisores digitales que hacen uso de la red telefónica pública conmutada.
UNE-EN
50136-2-4
1998
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 2-4: Requisitos para los equipos usados en sistemas con transmisores de voz que hacen uso de la red telefónica pública conmutada.
UNE-CLC/TS
50136-4
2005 V2
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 4: Equipos anunciadores usados en centrales receptoras de alarma.
UNE-CLC/TS
50136-7
2005 V2
Sistemas de alarma. Sistemas y equipos de transmisión de alarma. Parte 7: Guía de aplicación.
UNE CLC/TS
50398

Sistemas de alarma. Sistemas de alarma combinados e integrados.
UNE
108132
2002
Seguridad física. Blindajes opacos. Ensayo y clasificación de la resistencia al ataque por impactos de bala derivados del disparo de armas de fuego (armas cortas, rifles y escopetas).
UNE EN
1063
2001
Vidrio de construcción. Vidrio de seguridad. Ensayo y clasificación de la resistencia al ataque por balas.
UNE EN
1143-1
2007+ A1 2010
Unidades de almacenamiento de seguridad. Requisitos, clasificación y métodos de ensayo para resistencia al robo.
Parte 1: Cajas fuertes, cajeros automáticos, puertas y cámaras acorazadas.
UNE-ENV
1627
2000
Ventanas, puertas, persianas. Resistencia a la efracción. Requisitos y clasificación.
UNE
108142
1998
Rejas fijas. Características y ensayos de calificación.

Artículo 21. Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos.

Artículo 21. Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos.
Artículo 21. Vigilancia y protección del transporte de fondos, objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos.

1. Cuando los fondos o valores no excedan de la cantidad prevista en el apartado 1 del anexo III, o de la prevista en el apartado 2 del citado anexo si el transporte se efectuase de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante de seguridad dotado, como mínimo, del arma corta reglamentaria y en vehículo, blindado o no, de la empresa de seguridad autorizada para el transporte de fondos u objetos valiosos, debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa. En el caso de que se hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples cuyo valor total no exceda de las expresadas cantidades, los vigilantes habrán de ser, como mínimo, dos.

2. Si las cantidades no exceden de las previstas en el apartado 2 del anexo III y son en moneda metálica, aunque se trate de entregas o recogidas múltiples, el transporte podrá realizarse por un solo vigilante de seguridad armado, en vehículo de la empresa de seguridad autorizada para esta actividad de transporte, dotado con sistema de localización por satélite y que deberá contar con medios de comunicación con la sede de su empresa.

3. Cuando el valor de lo transportado exceda de las cantidades determinadas en el apartado primero, el transporte habrá de realizarse obligatoriamente por las empresas de seguridad autorizadas para esta actividad de transporte, en vehículos blindados, con los requisitos a que se refiere el artículo 10.

4. La comunicación a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de Seguridad Privada o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, se efectuará cuando la cuantía de lo transportado exceda de la prevista en el apartado 3 del anexo III.

5. La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados a la que se refiere el apartado tercero, será también de aplicación a las obras de arte que en cada caso determine el Ministerio de Cultura, así como a aquellos objetos señalados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil o las Delegaciones de Gobierno en atención a su valor, peligrosidad o expectativas generadas, así como antecedentes y otras circunstancias.

6. Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehículos blindados, las empresas de seguridad autorizadas para este tipo de actividad podrán realizar estos transportes utilizando otro tipo de vehículos, propios o ajenos, contando con la protección de dos vigilantes de seguridad como mínimo, que se deberán dedicar exclusivamente a la función de protección e ir armados con la escopeta a que se refiere el apartado noveno de este artículo.

7. Las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes, podrán disponer una mayor protección, aumentando a tres el número de vigilantes, teniendo en cuenta los criterios de valoración y riesgo que se enumeran en el apartado primero.

8. Cuando se realicen los transportes referidos en los apartados quinto y sexto, la empresa de seguridad dispondrá de un plan de seguridad en el que se harán constar los nombres y números de los vigilantes de seguridad, rutas alternativas, claves y cualquier otro dato de interés para la seguridad, que será entregado en la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, con una antelación mínima de tres días a la realización del servicio.

9. El vigilante o vigilantes de protección portarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.

SEGURIDAD EN TRENES Y METROS.

SEGURIDAD EN TRENES Y METROS.
El arrebato, los carteristas y corta bolsos, son las modalidades de robo más comunes dentro de los trenes.
Los arrebatos en general se realizan cuando el tren esta por emprender la marcha; los damnificados son los pasajeros que están cerca de las puertas. Los delincuentes esperan que arranque el tren, arrebatan algún bolso o reloj, se bajan del convoy ya en movimiento y desaparecen.
También subidos al tren, esperan que este se ponga en movimiento y arrebatan los bolsos de los pasajeros que transitan por los andenes. Nosotros sabemos donde están las víctimas, muy difícilmente por donde anden sus victimarios. No es la primera vez que alguna víctima cae bajo de un vagón en actos de esta naturaleza.
Otra de las modalidades, es arrebatarle algo de valor al pasajero que está sentado en el asiento contiguo a la puerta de un vagón, pero en este caso son dos los que actúan.
Al ponerse en marcha el tren, un ladrón se introduce por la ventanilla, le arrebata al pasajero el bolso, reloj o cadena, mientras el que está detrás del damnificado sujeta la puerta para que no se cierre, observando los movimientos de la víctima. Si el pasajero no reacciona en contra del arrebatador, este último salta del tren y se aleja. Si por el contrario el pasajero reacciona y atrapa al malhechor que se introdujo por la ventana, su cómplice - el que está parado detrás de la víctima - actúa de diferentes formas, hiriendo o sometiendo a castigo a la víctima. Estas noticias no salen en los medios de información pero, a diario ocurren.
Sugerencias
- Averigüe los horarios de paso del tren o metro y llegue más o menos en coincidencia con la hora de arribo al andén. De esa forma evitará ser víctima de un delito durante la espera prolongada.
- Trate de integrar un grupo.
- Viaje en vagones iluminados y con el mayor número de pasajeros posible,
- No camine por el borde del andén.
- Jamás saque su mano por las ventanas; menos aún si usa reloj pulsera.
- No lleve joyas expuestas como cadenas de oro; por ejemplo.
- Recuerde que la ventana más expuesta y la preferida para atacar a una víctima es la contigua a las puertas del lado del andén.
- Los bolsos deberán llevarse por delante del cuerpo y cruzados en bandolera estando arriba del tren. Una vez que descienden deberán transitar lejos del borde del andén y con la cartera del costado opuesto al mismo; no en bandolera, con el propósito de no sea sorprendida por delincuentes que arrebatan desde el tren en marcha.
- La cartera más fácil de robar al caballero, es la que lleva en el bolsillo trasero o la del interior del saco. Lo más atinado, en ambos casos, es colocar encima un pañuelo y abrochar el bolsillo. De esa forma el carterista encontrará un obstáculo dentro de los bolsillos antes de llegar a la cartera.
Si es víctima de un arrebato o robo
Haga la denuncia en la primera estación habilitada, es probable que haya más damnificados y se pueda ubicar a los delincuentes en estaciones mas adelante.
Si ve que le están cortando la cartera o introduciéndole los dedos a alguien, trate de bajar en la primera estación y alertar inmediatamente a algún agente de seguridad destacado para que el se haga cargo de la situación.