TÉCNICA DE TIRO REACCIÓN.
Existen diferentes técnicas y posiciones de tiro, el uso de éstas dependen de la finalidad y las características de las armas utilizadas mismas que determinan la forma de su transporte y manejo.
La técnica de tiro reacción es utilizado para repeler una agresión con arma de fuego; real, inmediata e inminente, en donde el elemento de seguridad deberá disparar partiendo de cualquier posición adoptada en ese momento, a una distancia de 5 a 15 metros aproximadamente lo que nos permitirá realizar un tiro efectivo.
Descripción:
- Partiendo de la posición básica (de pie) mover la mano hacia el arma para desenfundarla, retirando el saco durante el trayecto.
- Se toma con ambas manos el arma y se extienden los brazos formando un
triángulo.
- La espalda se inclina hacia el frente y se flexionan las piernas ligeramente
formando una posición de tiro isósceles.
- El escolta disminuirá la silueta y apuntará hacia un área y no a un objetivo
específico, es decir, sólo dirige el disparo hacia donde se encuentra el agresor.
Recuerde que la intención principal de esta posición es repeler la agresión para salvaguardar la integridad física del Principal. El beneficio que se obtiene al reducir la silueta es representar el menor blanco posible y a su vez la zona de los órganos vitales queda más protegida.
- Pasa de poner el acento en el principio de la subordinación, a desarrollar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como el de cooperación o de corresponsabilidad.
- Participación de las comunidades autónomas en la materia: se prevén mecanismos de coordinación institucional, se clarifica el reparto de competencias estatales y autonómicas, se afianza la competencia exclusiva del Estado en materia normativa y se sitúan en la órbita ejecutiva las competencias de las Comunidades autónomas.
- Se pasa de un tratamiento normativo parcial, a una ley generalista, reguladora de la totalidad de materias que configuran el sector de la seguridad privada.
- Se da definición legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados, como por ejemplo la de personal acreditado.
- Por primera vez, se fija el ámbito material y la finalidad a la que sirve la propia seguridad privada.
- Se regulan las llamadas actividades compatibles, y se completan y perfilan mejor las actividades de seguridad privada.
- Se reconoce a los operadores de seguridad la condición de personal acreditado como respuesta al gran avance tecnológico y profunda transformación que ha experimentado la actividad de verificación de alarmas.
- La seguridad de la información y las comunicaciones aparece por primera vez configurada como actividad compatible.
- Se liberaliza la actividad de planificación, consultoría y asesoramiento, que pasa a considerarse como actividad compatible.
- Matización del principio general de exclusión de la seguridad privada de los espacios públicos.
- Se sustituye el sistema más gravoso de la autorización administrativa por el de la declaración responsable para los centros de formación, despachos de detectives, y las empresas de instalación y mantenimiento.
- Se regulan cuestiones anteriormente dejadas al reglamento, donde no tenían correcta ubicación, tales como las relativas a las funciones de gran parte del personal de seguridad.
- La ley modifica el nombre de los guardas particulares del campo por el de guardas rurales.
- Se amplía el requisito nacionalidad a los nacionales de terceros estados que tengan suscrito con España un convenio internacional en el que se contemple tal posibilidad a los naci9onales de ambos Estados.
- Protección jurídica análoga a la de los agentes de la autoridad del personal de seguridad privada frente a las agresiones o desobediencias de que pueden ser objeto cuando desarrollen actividades de seguridad privada en cooperación o bajo el mando de las FFCCSS.
- Se elimina el periodo de inactividad
- Se da cabida a otras posibilidades de acceso a la formación mediante el sistema que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al contemplarse la posibilidad de una formación profesional reglada o de grado universitario para el acceso a diferentes profesiones de seguridad privada, o de los correspondientes certificados de profesionalidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- Regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada.
- Nuevo precepto que regula las medidas provisionales que pueden adoptar los funcionarios policiales, cuando en el marco de una inspección lo consideren absolutamente necesario.
- Separación del as infracciones cometidas por las entidades, el personal o los usuarios, incluyendo a estos últimos, a los centros de formación.
- Especial hincapié en la regulación de aquellas conductas infractoras que tengan por objeto evitar el intrusismo de las empresas de seguridad, el personal no habilitado, las empresas de servicios que desarrollen actividades de seguridad o los usuarios
PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LEY
- Organismo: Ministerio del Interior.
- Primer borrador sale de la CGSC
- Anteproyecto de Ley: se aprueba en el Consejo de Ministros el 16.04.13
- Proyecto de Ley: se aprueba en el Consejo de Ministros el 14.06.13 y pasa al Congreso.
- Enmiendas en el Congreso: 13.11.13.
- Informe de la ponencia: 10.12.13
- Se aprueba en el Congreso el 19.12.13 y pasa al Senado el 23.12.13
- Enmiendas en el Senado en febrero de 2014.
- Se aprueba en el Senado el 18.03.14
- Se publica en el BOE el 04.04.14
INTERVENCIÓN DE OTROS MINISTERIOS
- Ministerio de Economía y Competitividad: dificultades por la figura del operador de seguridad.
- Ministerio de Justicia: disminución de la protección jurídica, para que no haya incompatibilidad con el Código Penal.
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: aportaciones en la formación.
- Agencia Española de Protección de Datos: actividad de los despachos de los detectives.
- Comisión Nacional de la Competencia.
ARTICULADO A DESTACAR
- Definiciones (artículo 2)
- Seguridad privada
- Actividades de seguridad privada
- Servicios de seguridad privada
- Funciones de seguridad privada
- Medidas de seguridad privada
- Prestadores de servicios de seguridad privada
- Empresa de seguridad privada
- Personal de seguridad privada
- Personal acreditado
- Usuario de seguridad privada
- Despachos de detectives privados
- Centros de formación de aspirantes o de personal de seguridad privada
- Elementos, producto o servicio homologado
- Elemento, producto o servicio acreditado
- Actividades compatibles (artículo 6).
- Quedan fuera del ámbito de aplicación de la ley, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, las siguientes actividades:
a) La fabricación, comercialización, venta, entrega, instalación o mantenimiento de elementos o productos de seguridad y de cerrajería de seguridad.
b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.
c) La conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alarmas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o mantenimiento.
d) La planificación, consultoría y asesoramiento en materia de actividades de seguridad privada, que consistirá en la elaboración de estudios e informes de seguridad, análisis de riesgos y planes de seguridad referidos a la protección frente a todo tipo de riesgos, así como en auditorías sobre la prestación de los servicios de seguridad.
Estas actividades podrán desarrollarse por las empresas de seguridad privada.
- Quedan también fuera del ámbito de aplicación de esta ley, a no ser que impliquen la asunción o realización de servicios o funciones de seguridad privada, y se regirán por las normas sectoriales que les sean de aplicación en cada caso, los siguientes servicios y funciones:
a) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.
b) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.
d) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.
Estos servicios y funciones podrán prestarse o realizarse por empresas y personal de seguridad privada, siempre con carácter complementario o
accesorio de las funciones de seguridad privada que se realicen y sin que en ningún caso constituyan el objeto principal del servicio que se preste.
- El personal no habilitado que preste los servicios o funciones comprendidos en el apartado anterior, en ningún caso podrá ejercer función alguna de las reservadas al personal de seguridad privada, ni portar ni usar armas ni medios de defensa, ni utilizar distintivos, uniformes o medios que puedan confundirse con los previstos para dicho personal.
- Registro Nacional de Seguridad Privada y registros autonómicos (artículo 11).
Objeto de inscripción:
- Personal de seguridad privada
- Empresas de seguridad privada
- Despachos de detectives
- Centros de formación
- CRA de uso propio
- Sanciones
- Contratos
- Datos de las empresas que realicen actividades de seguridad informática.
Los registros serán públicos en cuanto a la denominación, domicilio, CIF, y actividades.
- Desarrollo de actividades de las empresas de seguridad privada (artículo 17)
- Únicamente podrán prestar las actividades del artículo 5.1, excepto la h)
- Además las compatibles del artículo 6
- También podrán dedicarse a la formación, actualización y especialización del personal de seguridad privada, perteneciente o no a su plantilla, en cuyo caso deberán crear centros de formación.
- Podrán tener forma societaria o de empresario individual.
- Autorización administrativa de las empresas de seguridad (artículo 18)
- La autorización administrativa se suplirá por una declaración responsable cuando pretendan dedicarse exclusivamente a la actividad de instalación y mantenimiento.
- Requisitos generales de las empresas de seguridad (artículo 19)
- Objeto exclusivo: todas o algunas de las actividades del artículo 5.1 (excepto la h), además delas imprescindibles para el cumplimiento de sus actividades, así como las compatibles.
- Medios humanos: los ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad, y los operadores de seguridad, deberán disponer de la correspondiente acreditación expedida por el MI, que se limitará a comprobar la honorabilidad del solicitante y la carencia de antecedentes penales.
- Además del cumplimiento de los requisitos generales, a las empresas de seguridad privada que tengan por objeto alguna de las actividades contempladas en el artículo 5.1.b), c), d), e) y g), se les podrá exigir reglamentariamente el cumplimiento de requisitos y garantías adicionales adecuados a la singularidad de los servicios relacionados con dichas actividades.
- Para la contratación de servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos definidos en la legislación de protección de infraestructuras críticas, las empresas de seguridad privada deberán contar, con carácter previo a su prestación, con una certificación emitida por una entidad de certificación acreditada que garantice, como mínimo, el cumplimiento de la normativa administrativa, laboral, de Seguridad Social y tributaria que les sea de aplicación.
- Requisitos generales del personal de seguridad privada (artículo 28)
- Se añade ser nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas actividades a los nacionales de la otra.
- Formación del personal de seguridad privada (artículo 29)
- Vigilantes de Seguridad:
- Certificación del Centro de Formación ó
- Certificado de Profesionalidad (a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social) ó
- Título de formación profesional (a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte)
En los dos últimos casos no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad.
- Jefes y Directores de Seguridad
- Título universitario oficial de grado en el ámbito de la seguridad ó
- Título del curso de dirección de seguridad (Ministerio del Interior)
- Detectives privados
- Título universitario de grado en el ámbito de la investigación privada ó
- Título del curso de investigación privada (Ministerio del Interior)
- Miembros de las FFCCSS y FFAA
- Grado y experiencia profesionales que acrediten su cualificación para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada
- Se exigirá en todo caso la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad.
- Protección jurídica de agente de la autoridad (artículo 31)
Se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Funciones de los Vigilantes de seguridad (artículo 32)
Podrán realizar funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las FFCCSS que el artículo 47.1 reconoce a los operadores de seguridad.
- Jefes de seguridad (artículo 35)
- La existencia del jefe de seguridad en las empresas de seguridad privada será obligatoria siempre que éstas se dediquen a todas o algunas de las actividades previstas en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 5.1.
- En función de la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinen reglamentariamente, podrá exigirse la existencia de un jefe de seguridad específico para algunas de dichas actividades de seguridad.
- El ejercicio de funciones podrá delegarse por los jefes de seguridad en los términos que reglamentariamente se dispongan.
- Directores de seguridad (artículo 36)
- En las empresas de seguridad el director de seguridad podrá compatibilizar sus funciones con las de jefe de seguridad.
- Cuando una empresa de seguridad preste servicio a un usuario que cuente con su propio director de seguridad, las funciones encomendadas a los jefes de seguridad en el artículo 35.1.a), b), c), y e) serán asumidas por dicho director de seguridad.
- El ejercicio de funciones podrá delegarse por los directores de seguridad en los términos que reglamentariamente se disponga.
- Servicios con armas de fuego (artículo 40)
Los siguientes servicios de seguridad privada se prestarán con armas de fuego en los términos que reglamentariamente se determinen:
a) Los de vigilancia y protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
b) Los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas, cartuchería metálica y explosivos.
c) Los de vigilancia y protección en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes.
d) Cuando por sus características y circunstancias lo requieran, los de vigilancia y protección perimetral en centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, establecimientos militares u otros edificios o instalaciones de organismos públicos, incluidas las infraestructuras críticas.
Podrá autorizarse la prestación de los servicios de verificación personal de alarmas portando armas de fuego, cuando sea necesario para garantizar la seguridad del personal que los presta, atendiendo a la naturaleza de dicho servicio, al objeto de la protección o a otras circunstancias que incidan en aquélla.
- Servicios de vigilancia y protección (artículo 41)
- Carácter general: las actividades de vigilancia se desempeñarán en el interior de los edificios, instalaciones o propiedades a proteger.
- Carácter excepcional: se desempeñarán fuera de estos espacios,
- Sin necesidad de autorización previa, incluso en vías o espacios públicos o de uso común:
a) La vigilancia y protección sobre acciones de manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vías o espacios públicos o de uso común.
b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.
c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad de dichos inmuebles.
d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.
e) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de protección.
f) La persecución de quienes sean sorprendidos en flagrante delito, en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
g) Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias.
h) Los servicios de vigilancia y protección a los que se refieren los apartados siguientes.
- Con autorización previa, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las FFCCSS y de acuerdo con sus instrucciones:
a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
- Cuando así lo decida el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las FFCCSS:
a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
- Cooperación administrativa (DA 3ª)
En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, los órganos competentes en materia policial, tributaria, laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información, control e inspección conjunta en relación con las empresas de seguridad privada para evitar el fraude y el intrusismo.
- Habilitaciones anteriores a la Ley (DT 1ª)
Las habilitaciones del personal de seguridad privada obtenidas antes de la entrada en vigor de esta ley mantendrán su validez sin necesidad de convalidación o canje alguno.
- Personal de centrales receptoras de alarmas (DT. 2ª)
Quienes a la entrada en vigor de esta ley estuvieran desempeñando su actividad en centrales receptoras de alarmas, podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener ninguna acreditación específica.
- Ingenieros y técnicos de las empresas de seguridad (DT 3ª)
Los ingenieros y técnicos encuadrados, en el momento de entrada en vigor de esta ley, en empresas de seguridad autorizadas para la actividad de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contemplada en el artículo 5.1.f) podrán continuar desarrollando sus funciones sin necesidad de obtener la acreditación específica a la que se refiere el artículo 19.1.c).
- Plazos de adecuación (DT 4ª)
a) Dos años: respecto a los requisitos nuevos de las empresas de seguridad privada y sus delegaciones y de los despachos de detectives privados y sus sucursales.
b) Diez años: para las medidas de seguridad electrónicas de las empresas de seguridad, de los establecimientos obligados y de las instalaciones de los usuarios no obligados.
c) Un año: para la obtención de la certificación prevista en el artículo 19.4. (certificación que deben tener las empresas para prestar servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos)
- Actividad de planificación y asesoramiento (DT 5ª)
a) Plazo de 3 meses para solicitar autorización para cualquiera de las actividades del artículo 5.1, excepto al h)
b) Si trascurrido el plazo no ha solicitado la mencionada autorización, darán dadas de baja de oficio.
c) Aquellas que además estén inscritas para otras actividades, se cancelará de oficio su inscripción en la actividad de planificación, y en este caso tendrán un año para adecuarlos importes del seguro de responsabilidad civil y aval únicamente para las que continúen autorizadas.
d) Los procedimientos que se estuvieran tramitando para la solicitud de esta actividad, se darán por terminados.
e) Los procedimientos administrativos que se estuvieran tramitando en relación con la solicitud de autorización para desarrollar actividades de seguridad privada entre las que se incluya la de planificación y asesoramiento, continuarán su tramitación en relación exclusivamente con el resto de actividades solicitadas.
- Entrada en vigor (DF 4ª): 2 meses desde el 5 de abril de 2014.
ASPECTOS DE LA LEY QUE DEBERÁN SER DESARROLLADOS
1. Requisitos específicos de las empresas que se dediquen a las actividades de seguridad informática (artículo 6.6)
2. Características de los contratos de prestación de servicios de seguridad privada (artículo 9.2).
3. Datos de las empresas de seguridad informática que deben anotarse en el Registro Nacional de Seguridad Privada, o autonómicos (artículo 11.4)
4. Composición y funciones de las comisiones mixtas de seguridad privada, autonómicas o provinciales (artículo 16.2)
5. Creación de centros de formación por las empresas de seguridad (artículo 17.2)
6. Procedimiento de inscripción en el registro correspondiente de las empresas de seguridad (artículo 18.1)
7. Medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos con los que deben contar las empresas de seguridad (artículo 19.1.c)
8. Términos de la acreditación de los ingenieros, técnicos y operadores de seguridad (artículo 19.1c)
9. Medidas que deben disponer las empresas de seguridad (artículo 19.1.d)
10. Condiciones en las que debe suscribirse el contrato de seguro de responsabilidad de las empresas de seguridad (artículo 19.1.e)
11. Aval que debe constituir las empresas de seguridad (artículo 19.1.f)
12. Se les puede exigir reglamentariamente a las empresas de seguridad que realicen las actividades de protección personal, depósito de fondos, depósito de explosivos, transporte de fondos y explosivos, y explotación de CRA, el cumplimiento de otros requisitos y garantías adicionales (artículo 19.2)
13. Se les puede exigir la ampliación de requisitos referentes a medios personales y materiales a las empresas de seguridad que realicen las actividades de vigilancia, instalación y mantenimiento, y explotación de CRA, para poder prestar servicios de seguridad privada en infraestructuras críticas o en servicios esenciales, así como en los servicios con armas de fuego, servicios de vigilancia que en el exterior de los edificios que requieran autorización previa por parte del órgano competente, o que así lo decida el órgano competente (artículo 19.3)
14. Forma en la que deben cumplir los requisitos establecidos en la Ley aquellas empresas de seguridad no españolas, autorizadas para la prestación de servicios de seguridad privada con arreglo a la normativa de cualquiera de los Estados miembros de la UE o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE (artículo 19.6)
15. Cuándo las empresas de seguridad que tengan como objeto exclusivo la instalación y mantenimiento, se les puede eximir del cumplimiento de algunos de los requisitos incluidos en el artículo 19. (artículo 19.7)
16. Información y datos que debe contener el informe de actividades y el resumen de las cuentas anuales de las empresas de seguridad (artículo 21.1. e)
17. Apertura de despachos de detectives privados (artículo 24.1).
18. Forma en la que se determine la presentación de la declaración responsable de los despachos de detectives 8artículo 24.2).
19. Condiciones en las que debe suscribirse el contrato de seguro de responsabilidad de los despachos de detectives (artículo 24.2 e)
20. Aval que debe constituir de los despachos de detectives (artículo 24.2.f)
21. Medidas que deben disponer los despachos de detectives (artículo 24.2.h)
22. Forma de comunicación de los contratos suscritos por los despachos de detectives privados (artículo 25.1.a)
23. Formato del libro – registro que deben tener los despachos de detectives privados (artículo 15.1. b)
24. Forma en la que los despachos de detectives privados deben comunicar los cambios que afecten a su forma jurídica, denominación, composición, domicilio y sucursales (artículo 25.1 h).
25. Información que debe contener la memoria anual de actividades de los despachos de detectives privados (artículo 25.1. i)
26. Incrementar la exigencia formativa del personal encargados de la prestación de servicios en infraestructuras críticas, servicios esenciales para la comunidad, y aquéllos que excepcionalmente lo requieran en función de sus características específicas (artículo 26.3)
27. La regulación de la obtención por el personal de seguridad privada de habilitaciones adicionales a las ya adquiridas. El desarrollo reglamentario contemplará la exclusión de los requisitos de formación ya acreditados y valorará para la adquisición de dicha habilitación adicional la experiencia acreditada en el desarrollo de funciones de seguridad privada (artículo 26.4).
28. Uniformidad, distintivos y medios de defensa de los vigilantes de seguridad y de los guardas rurales y sus respectivas especialidades (artículo 26.5).
29. Términos en los que se determine la habilitación del personal de seguridad privada (artículo 27.1)
30. Pruebas de comprobación que deben superar los aspirantes para obtener la habilitación profesional (artículo 28.1. i)
31. Requisitos específicos que deben tener los aspirantes para obtener la habilitación profesional, en atención a las funciones que hayan de desempeñar (artículo 28.2)
32. Medidas compensatorias sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, que se podrán aplicar para suplir la carencia o insuficiencia de conocimiento o aptitudes necesarios para el ejercicio en España de funciones de seguridad privada por parte de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE (artículo 28.6)
33. Grado y experiencia profesionales que acrediten la cualificación de los miembros de las FFCCS y de las FFAA para el desempeño de las diferentes funciones de seguridad privada, siendo exigible en todo caso la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad (artículo 29.2)
34. Requisitos que deben reunir los centros de formación del personal de seguridad privada, para obtener la declaración responsable ante el MI (artículo 29.4)
35. Objetos o sustancias peligrosas que deben ser almacenados y transportados por los vigilantes de explosivos (artículo 32.3)
36. Responsabilidad de los jefes de seguridad sobre la custodia y traslado de armas de titularidad de la empresa en la que pertenece (artículo 35.1.h)
37. Circunstancias por las que se puede exigir las existencia de un jefe de seguridad (artículo 35.2)
38. Casos en lo que los jefes de seguridad pueden delegar el ejercicio de funciones (artículo 35.3)
39. Casos en los que los usuarios deben situar al frente de la seguridad integral de la empresa a un director de seguridad (artículo 36.2)
40. Casos en lo que los Directores de seguridad pueden delegar el ejercicio de funciones (artículo 36.5)
41. La forma en la que los guardas rurales puedan prestar sus servicios directamente a titulares de bienes y derechos de seguridad sin estar integrados en empresas de seguridad (artículo 38.6)
42. Características de los vehículos, uniformes, y distintivos (artículo 39.1)
43. Servicios de seguridad privada que deben desarrollarse con armas de fuego (artículo 39.3).
44. Salvedades a la obligación de portar las armas adecuadas sólo estando de servicio (artículo 39.3)
45. Casos que excepcionalmente los vigilantes de seguridad ejerzan sus funciones en el exterior de los inmuebles de cuya vigilancia estuvieran encargados (artículo 39.4).
46. Términos en los que los servicios de seguridad privada enumerados deben prestarse con armas de fuego (artículo 40.1)
47. Armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio (artículo 39.4)
48. Autorización por parte del Ministerio del Interior o del órgano autonómico correspondiente de la prestación de servicios de protección personal (artículo 43.3)
49. Cuantías que se deben alcanzar para que se presten obligatoriamente los servicios de depósito de seguridad (artículo 44.1)
50. Forma en la que debe prestarse los servicios de transporte de seguridad (artículo 45)
51. Características del proyecto de instalación que deben elaborar los ingenieros acreditados (artículo 46.1)
52. Forma en la que debe realizarse las revisiones preventivas de los servicios de instalación y mantenimiento (artículo 46.2)
53. Especificaciones a las que deben estar sujetos los servicios de análisis y monitorización de eventos de seguridad de la información y las comunicaciones (artículo 47.3)
54. Condiciones y plazos del informe de investigación (artículo 49.1)
55. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente podrá ordenar que los titulares de establecimientos o instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los organizadores de eventos
adopten las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan (artículo 51.3)
56. Medidas de seguridad de las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad privada vinculadas a la operativa de seguridad y los despachos de detectives privados y sus sucursales. (artículo 51.4)
57. Regulación de las características, elementos y finalidades de las medidas de seguridad (artículo 52.2)
58. Supuestos y forma en la que las empresas de seguridad, los despachos de detectives, personal de seguridad privada, establecimientos obligados, centros de formación, centrales de alarma de uso propio y usuarios deben facilitar a las FFCCSS el acceso a las instalaciones y medios a efectos de inspección, así como a la información contenida en los contratos de seguridad, en los informes de investigación y en los libros registro (artículo 54.3)
59. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones establecidas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que en ella se contemplan, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes (artículo 60)