Ante la pregunta ¿cuándo paga el FOGASA? la respuesta será, cuando se
declare la insolvencia de la empresa o se encuentre en concurso de
acreedores.
Cuándo paga el FOGASAAntes de hablaros sobre cuándo paga
el FOGASA, considero conveniente explicar algunas cuestiones
relacionadas con este asunto, y para ello empiezo, como no podía ser de
otra manera, por el principio:
¿Qué es el FOGASA?
Es un
organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,
encargado de pagar a los trabajadores por cuenta ajena, salarios debidos
por la empresa o indemnizaciones procedentes de un despido o extinción
de su relación laboral.
¿Quienes son los beneficiarios del FOGASA?
Serán los trabajadores por cuenta ajena que tengan o hayan tenido
suscrito un contrato laboral. El FOGASA no paga a los trabajadores
autónomos, empleados de hogar ni a los cooperativistas.
¿Cuándo paga el FOGASA?
Para que el FOGASA se haga cargo de los salarios dejados de percibir
por el trabajador o las indemnizaciones que le correspondieran por su
despido o extinción de su relación laboral, es necesario que se realicen
los siguientes trámites por el trabajador:
1º.- Que el trabajador ponga una papeleta de conciliación ante el CMAC a reclamar dichas cantidades.
En el CMAC pueden ocurrir tres supuestos:
A) Que la empresa reconozca la deuda del trabajador. En ese caso, se recogerá el acuerdo en el acta de conciliación.
B) Que la empresa no reconozca la deuda.
C) Que la empresa no acuda al CMAC, que no se presente.
En el segundo y tercer supuesto, tendremos que acudir al Juzgado a
reclamar nuestra deuda. Hemos de aclarar que si se nos deben salarios y
también indemnizaciones por despido, podemos reclamar ambos conceptos
en una sola demanda ante el Juzgado. Una vez interpuesta la demanda, se
tramitará hasta llegar a la sentencia, donde el Juez señalará las
cantidades debidas al trabajador.
2º.- Una vez que tengamos la
sentencia condenado a la empresa a que le pague al trabajador salarios
debidos o indemnizaciones, es necesario antes de acudir al FOGASA, que
se declare la INSOLVENCIA DE LA EMPRESA. Para ello hay que solicitar
del Juzgado la la ejecución de la sentencia. Si después de hacer una
investigación por el Juzgado no se le encuentra ningún bien que
embargarle a la empresa se la declarará insolvente.
Igualmente
cuando la empresa reconoce la deuda en el CMAC pero luego no se la paga,
antes de ir a cobrar del FOGASA, tendremos que interponer ante el
Juzgado una demanda de ejecución de dicho documento, por la cantidad
recogida en el mismo, para que sea el Juez el que resuelva que realmente
se debe dicha cantidad y dicte una resolución (en este caso Auto de
Ejecución) con la que poder cobrar del FOGASA, junto con el DECRETO DE
INSOLVENCIA DE LA EMPRESA, como hemos explicado antes.
¿Cuánto paga el FOGASA?
Pues bien, aunque la empresa o el Juez reconozca que se nos debe una
cantidad altísima, lo cierto es que el FOGASA paga con unos límites.
En cuanto a salarios debidos: pagará solamente el triple del Salario Mínimo Interprofesional, con un MAXIMO DE 150 DIAS.
En cuanto a indemnizaciones por despido o extinción laboral: pagará 20
DIAS por AÑO TRABAJADO, siempre que el SALARIO/DIA no supere el LIMITE
del triple del SMI y como MAXIMO UNA ANUALIDAD.
¿Qué documentación hay que presentar en el FOGASA?
Es necesario presentar modelo de la entidad debidamente cumplimentado,
dejando bien claro el número de cuenta bancaria del trabajador, que es
donde se ingresará la cantidad, copia del DNI del trabajador, copia de
la demanda, con sus documentos (nóminas por ejemplo), Sentencia o Acta
de Conciliación, Auto de Ejecución y Decreto de Insolvencia. En caso de
CONCURSO DE ACREEDORES, hay que presentar la Providencia de admisión
del procedimiento concursal, así como certificación de que el crédito
está reconocido dentro del concurso.
¿Qué plazo tengo para reclamar ante el FOGASA las cantidades que me deben?
El plazo es de UN AÑO, desde que se dicte la Sentencia o Acto de
Conciliación, aunque se interrumpe por el tiempo que dure el
procedimiento de ejecución o el reconocimiento de crédito en el Concurso
de Acreedores.
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