NO SE PUEDEN ASIGNAR VACACIONES "DE UN DÍA PARA OTRO" SIN EL CONCENSO DEL TRABAJADOR
NO SE PUEDEN ASIGNAR VACACIONES "DE UN DÍA PARA OTRO" SIN EL CONCENSO DEL TRABAJADOR
El Artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social,
regula la fijación de las vacaciones y el Artículo 38.3 del Estatuto de
los trabajadores dispone de forma taxativa que el trabajador deberá
conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del
comienzo del disfrute, previendo el apartado 2 del mismo Artículo, la
fijación de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.
A su vez, el convenio colectivo aplicable al sector de la Seguridad
Privada en su Artículo 45.5, recoge ese mismo periodo de dos meses con
anterioridad al inicio del periodo anual de vacaciones y la norma
colectiva es fuente de derecho como esta dispuesto en el Artículo 3.1b
del ET.
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