lunes, 28 de abril de 2014

NO SE PUEDEN ASIGNAR VACACIONES "DE UN DÍA PARA OTRO" SIN EL CONCENSO DEL TRABAJADOR

NO SE PUEDEN ASIGNAR VACACIONES "DE UN DÍA PARA OTRO" SIN EL CONCENSO DEL TRABAJADOR

El Artículo 125 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, regula la fijación de las vacaciones y el Artículo 38.3 del Estatuto de los trabajadores dispone de forma taxativa que el trabajador deberá conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute, previendo el apartado 2 del mismo Artículo, la fijación de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

A su vez, el convenio colectivo aplicable al sector de la Seguridad Privada en su Artículo 45.5, recoge ese mismo periodo de dos meses con anterioridad al inicio del periodo anual de vacaciones y la norma colectiva es fuente de derecho como esta dispuesto en el Artículo 3.1b del ET.

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