Es
frecuente que la empresa despida al trabajador, indicando en la carta,
que es un despido disciplinario, sin ofrecer indemnización alguna.
Despido disciplinarioEl empresario puede alegar despido disciplinario
por incumplimientos graves del trabajador, como inasistencia a su puesto
de trabajo, impuntualidad, indisciplina, desobediencia, ofensas,
disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo, etc.
Todas estas causas se encuentran recogidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Pues bien, la mayoría de los Tribunales, exigen que, para que surta
efecto dicho despido disciplinario, que no lleva aparejada
indemnización, es necesario que el empresario pruebe los hechos
concretos que motivan el despido, es decir que en la carta de despido
disciplinario explique, de modo claro, las razones concretas del
despido, es decir, por ejemplo, que señale día y hora que el trabajador
ha desobedecido órdenes de algún superior, que concrete el día que fue
impuntual a su puesto de trabajo, etc.
En el caso de que la carta de
despido disciplinario alegue disminución voluntaria en el rendimiento
de trabajo, los jueces suelen pedir que dicho rendimiento haya sido
establecido en alguna cláusula del contrato o que exista algún indicador
que demuestre que dicho rendimiento ha bajado por causa exclusiva del
trabajador. La prueba del despido disciplinario siempre recae sobre el
empresario.
En definitiva, dicho despido disciplinario, que consiste
en despedir al trabajador sin indemnización alguna, requiere que el
empresario pruebe los motivos del despido de forma clara y razonada.
Si el trabajador aprecia que no está todo bien explicado, debe
reclamar ante el CMAC que se le indemnice por un despido improcedente,
es decir a 45 días de salario hasta el 12 de febrero de 2012 y a 33 días
de salario por año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 hasta hoy.
El plazo para que el trabajador reclame la improcedencia del despido
disciplinario, por el cual ha sido despedido, es de veinte días, a
contar desde el día en que recibe la carta de despido o es despedido
verbalmente por el empresario.
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